AFECTACION DE CREDITOS PRESUPUESTALES Y EXTRAPRESUPUESTALES PARA VIATICOS EN MISIONES AL EXTERIOR OFICIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 06/09/1994
Publicación: 20/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   A los efectos establecidos en el numeral precedente, las misiones en el
exterior se consideran de representación, capacitación técnica u
operativas conforme a las siguientes definiciones:
 A) Misiones de Representación: son aquellas que se cumplen en
Representación del País o de la Fuerza correspondiente, para asistir a
Conferencias, Simposios, Seminarios y todo evento que implique tal
carácter.
 B) Misiones de Capacitación Técnica: son aquellas que se cumplen para la
realización de cursos de perfeccionamiento de variada duración.
 C) Misiones Operativas: son aquellas que conforman las tripulaciones de
barcos y aeronaves, contingentes que integran Fuerzas Internacionales o de
desfiles, competencias internacionales y similares. 
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