Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
La duración de las misiones en el exterior no podrá prolongarse más
allá de la fecha prevista en el acto que las dispuso salvo autorización
expresa de la autoridad que la ordenó, dictada por razones fundadas, y su
gestión deberá ser presentada al Ministerio de Defensa Nacional antes de
verificarse la prórroga. Por el período que se prolongue cualquier misión
en el exterior no autorizada expresamente y cuya gestión no se haya
iniciado ante el Ministerio de Defensa Nacional con carácter previo, no se
abonarán viáticos, salvo situaciones de fuerza mayor debidamente
justificadas.