VISTO: el Decreto N° 400/004, de 10 de noviembre de 2004.-
RESULTANDO: que dicha norma tuvo por objeto excluir de la nómina de
vehículos no utilitarios a los taxímetros, a los efectos de los
beneficios tributarios aplicables al contrato de crédito de uso.-
CONSIDERANDO: que se padeció error en la referencia al Decreto que la
norma citada en el Visto modificó, ya que el artículo 7° del Decreto N°
59/998, de 4 de marzo de 1998, se encuentra actualmente derogado, por
haber sido incluido en el Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998,
reglamentario del Impuesto al Valor Agregado.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 48 literal a).