APROBACION DE REGLAMENTO DE PUERTO LIBRE PARA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO




Promulgación: 21/08/2008
Publicación: 08/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 655
VISTO: lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 17.555 de 18 de
septiembre de 2002, que declara aplicable en lo pertinente, al Aeropuerto
Internacional de Carrasco "Cesáreo L. Berisso", el régimen de Puerto Libre
establecido en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de
1992, el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 376/002 de 28 de setiembre de
2002, debiendo la reglamentación establecer los límites territoriales
respectivos.

RESULTANDO: I) que todas las normas reglamentarias vigentes establecidas
para la aplicación de la Ley de Puertos (Nº 16.246 de 8 de abril de 1992),
se refieren a aspectos vinculados a la actividad portuaria de los puertos
libres uruguayos, y que por lo tanto resultan en general de difícil
aplicación a la operativa aeroportuaria.

II) que se hace necesario entonces disponer de un marco regulatorio
adecuado a la actividad aeroportuaria, dentro del marco general de "Puerto
Libre" definido por las disposiciones legales citadas.

CONSIDERANDO: I) que la citada Ley de Puertos en sus artículos 2º y 3º
establece la libertad de circulación de mercaderías, sin exigencia de
autorizaciones ni trámites formales dentro de los recintos aduaneros
portuarios, como asimismo el libre cambio de destino de las mismas,
estando durante su permanencia en dichos recintos libres de todos los
tributos y recargos aplicables a la importación o en ocasión de la misma.

II) que asimismo establece la posibilidad de diversas operaciones sobre
las mercaderías (depósito, reenvasado, remarcado, clasificado, agrupado y
desagrupado, consolidado y desconsolidado, manipuleo y fraccionamiento),
sin modificación de su naturaleza.

III) que la integración de los esfuerzos de todas las Instituciones u
Organismos Públicos intervinientes, resulta ser una de las necesidades
básicas para el logro de resultados homogéneos y efectivos de la
aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 17.555 y que se reglamentan en el
presente, con el fin de establecer una mejor coordinación y ejecución de
los servicios aeroportuarios.

IV) que es conveniente continuar con la aplicación de políticas de
desarrollo eficientes y confiables en la cadena intermodal de transporte,
a fin de constituir al Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo
L. Berisso" como un verdadero centro de distribución regional, en el marco
del concepto de Puerto Libre consagrado por la Ley Nº 16.246 de 8 de abril
de 1992.

V) que por tratarse de interfases modales donde se produce la ruptura de
carga, los aeropuertos, al igual que los puertos constituyen espacios
especialmente apropiados para el desarrollo de actividades logísticas que
confieran valor añadido a las mercaderías, en la especie sin modificar su
naturaleza.

VI) que definido en líneas generales el régimen, actividades y utilidad
del Puerto Libre en el Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo
L. Berisso", se hace necesario determinar también las autoridades
encargadas del control de los movimientos de mercaderías en dicho espacio.

VII) que el artículo 6 inciso 2º del Reglamento de la Ley Nº 16.246
citada, aprobado por el Decreto Nº 412/92, establece la potestad de
principio de regulación de los movimientos de mercaderías por parte de la
Dirección Nacional de Aduanas, en el normal ejercicio de sus competencias.

VIII) que el recinto aduanero-portuario es definido por el artículo 8 B)
del citado Reglamento como el espacio habilitado para la libre circulación
de mercaderías.

IX) que en tal sentido los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 16.246 mencionada,
consagran una verdadera franquicia aduanera territorial (artículo 90 del
Código Aduanero Uruguayo).

X) que la inserción de los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 16.246 de 8 de
abril de 1992, dentro de la legislación aduanera de principio (Código
Aduanero) permite inferir que el régimen de puerto libre que se extiende
al Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso",
configura una franquicia de tal naturaleza.

XI) que el artículo 97 del Código Aduanero, al igual que las normas
citadas de la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992, establecen que los
depósitos estarán bajo la inmediata dependencia de la Dirección Nacional
de Aduanas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 168
numeral 4º de la Constitución de la República, Ley Nº 16.246 de 8 de abril
de 1992, artículo 23 de la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002,
artículos 1º y 2º del Código Aduanero uruguayo, artículo 163 de la Ley Nº
16.320 de 1º de noviembre de 1992, artículos 2º, 61 y 63 numeral 2) del
Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Aduanas aprobado por el
artículo 1º del Decreto Nº 282/02 de 23 de julio de 2002 y demás normas
legales y reglamentarias citadas, complementarias y concordantes.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el proyecto adjunto de Reglamento aplicable al régimen de
Puerto Libre en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, que se considera
parte integrante de este Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - VICTOR ROSSI
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