El Banco de Previsión Social deberá remitir a la Administradora
correspondiente el total de aportes personales vertidos por cada
afiliado, desde el mes de cargo en que hubiera cobrado vigencia la opción
realizada oportunamente (artículo 33 del Decreto Nº 399/95), que exceda
la suma destinada al régimen de jubilación por solidaridad
intergeneracional.