ADMINISTRADORA DE FONDOS DE AHORROS PREVISIONALES. SISTEMA DE AFILIACION




Promulgación: 07/02/2001
Publicación: 13/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 271

Artículo 2

 El Banco de Previsión Social deberá remitir a la Administradora 
correspondiente el total de aportes personales vertidos por cada 
afiliado, desde el mes de cargo en que hubiera cobrado vigencia la opción 
realizada oportunamente (artículo 33 del Decreto Nº 399/95), que exceda 
la suma destinada al régimen de jubilación por solidaridad 
intergeneracional.
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