ADMINISTRADORA DE FONDOS DE AHORROS PREVISIONALES. SISTEMA DE AFILIACION




Promulgación: 07/02/2001
Publicación: 13/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 271

Artículo 4

 Las administradoras restituirán a los titulares los aportes en exceso, 
en la forma y condiciones previstas para los casos de múltiple empleo. 
Sin perjuicio de ello, y sólo para los afiliados incluidos en el presente 
decreto, el plazo establecido en el inciso 3 del artículo 47 del Decreto 
399/95 se extenderá por única vez a 90 días.
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