Las administradoras restituirán a los titulares los aportes en exceso,
en la forma y condiciones previstas para los casos de múltiple empleo.
Sin perjuicio de ello, y sólo para los afiliados incluidos en el presente
decreto, el plazo establecido en el inciso 3 del artículo 47 del Decreto
399/95 se extenderá por única vez a 90 días.