ADMINISTRADORA DE FONDOS DE AHORROS PREVISIONALES. SISTEMA DE AFILIACION




Promulgación: 07/02/2001
Publicación: 13/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 271

Artículo 5

 El Banco de Previsión Social deberá realizar las comunicaciones 
pertinentes a las empresas respectivas a fin de que éstas realicen las 
retenciones de acuerdo a la normativa vigente prevista para el nuevo 
régimen por el cual se optó, y a partir de la fecha en que se procedió a 
dar el alta a la afiliación por dicho régimen.
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