MODIFICACION DEL DECRETO 99/998, RELATIVO A LA REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 07/02/2020
Publicación: 20/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 133 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017;

   RESULTANDO: I) que la norma referida establece que todas las referencias contenidas en la Ley N° 16.871 de 28 de setiembre de 1997, sus modificativas y concordantes, a las firmas que deben constar en documentos, minutas o certificados registrales, tanto de particulares, autoridades públicas y funcionarios de la Dirección General de Registros, deben entenderse equivalentes a la firma electrónica avanzada, regulada por la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009, en todos sus aspectos;

   II) que las disposiciones de la Ley N° 16.871 de 28 de setiembre de 1997 se encuentran reglamentadas por el Decreto N° 99/998 de 21 de abril de 1998;

   CONSIDERANDO: que es necesario adecuar el Decreto N° 99/998 de 21 de abril de 1998 en cuanto a sus disposiciones relacionadas a la modificación de la Ley N° 16.871 de 28 de setiembre de 1997, introducida por el artículo 133 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017, a efectos de contemplar el uso de la firma electrónica avanzada en documentos, minutas y certificados registrales de los Registros Públicos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los numerales 1° y 2° del artículo 181, el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y el artículo 133 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998 
artículo 53.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998 
artículo 55.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998 
artículo 56.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998 
artículo 59.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.     

   TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ
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