El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 133 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017;
RESULTANDO: I) que la norma referida establece que todas las referencias contenidas en la Ley N° 16.871 de 28 de setiembre de 1997, sus modificativas y concordantes, a las firmas que deben constar en documentos, minutas o certificados registrales, tanto de particulares, autoridades públicas y funcionarios de la Dirección General de Registros, deben entenderse equivalentes a la firma electrónica avanzada, regulada por la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009, en todos sus aspectos;
II) que las disposiciones de la Ley N° 16.871 de 28 de setiembre de 1997 se encuentran reglamentadas por el Decreto N° 99/998 de 21 de abril de 1998;
CONSIDERANDO: que es necesario adecuar el Decreto N° 99/998 de 21 de abril de 1998 en cuanto a sus disposiciones relacionadas a la modificación de la Ley N° 16.871 de 28 de setiembre de 1997, introducida por el artículo 133 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017, a efectos de contemplar el uso de la firma electrónica avanzada en documentos, minutas y certificados registrales de los Registros Públicos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los numerales 1° y 2° del artículo 181, el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y el artículo 133 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: