REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - FORMA Y CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS A
REGISTRAR - FORMAS REGISTRALES

Artículo 59

   Minuta. La minuta registral podrá ser sustituida por un ejemplar del documento presentado a inscribir, si así lo determina la Dirección General de Registros, cuando el mismo proviniere de instituciones oficiales o se tratare de solicitudes de reservas de prioridad, documentos privados sin protocolizar y certificados notariales, sin perjuicio de lo establecido por la Ley N° 16.323 de 9 de noviembre de 1992. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 41/020 de 07/02/2020 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998 artículo 59.
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