CAPITULO VIII - FORMA Y CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS A
REGISTRAR - FORMAS REGISTRALES
Artículo 59
Minuta. La minuta registral podrá ser sustituida por un ejemplar del documento presentado a inscribir, si así lo determina la Dirección General de Registros, cuando el mismo proviniere de instituciones oficiales o se tratare de solicitudes de reservas de prioridad, documentos privados sin protocolizar y certificados notariales, sin perjuicio de lo establecido por la Ley N° 16.323 de 9 de noviembre de 1992. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 41/020 de 07/02/2020 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998 artículo 59.