Visto: los decretos 222/986, y 386/986, de 22 de abril y 24 de julio
de 1986, respectivamente.
Resultando: que por los mismos se estableció un régimen promocinal de
ventas a turistas en las ciudades de Rivera y Chuy, con el objetivo de
promover la actividad económica en esas zonas fronterizas.
Considerando: I) Que la experiencia adquirida en la aplicación de la
política de referencia hace necesario introducir algunos ajustes;
II) Que existen bienes que normalmente son adquiridos por turistas que no
se encuentran amparados en el régimen, por los que su inclusión se
justifica.
Atento: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzias,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 320/993 de 07/07/1993 artículo 19.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 410/987 de 12/08/1987 artículo 1.