Visto: la necesidad de regular la circulación de maquinaria e implementos
de uso agrícola por las rutas nacionales en forma racional sin causar
innecesarios trámites y costos a los usuarios;
Resultando: I) por Decreto 724/991 del 30 de diciembre de 1991 se
sustituyó la vigencia mínima que tenían los permisos de circulación vial
por una vigencia anual;
II) se ha constatado el incumplimiento de ese plazo de vigencia anual por
parte de oficinas del interior de la República que imponen vigencias
menores a pesar de lo establecido en las normas vigentes.
Considerando: I) que no se constata utilidad en la expedición de dicho
permiso de circulación vial;
II) que, oportunamente, se había extendido la vigencia a un año a efectos
de minimizar los perjuicios de traslados y pago de tasas que se imponen a
los usuarios;
III) que es política del Poder Ejecutivo la eliminación de trámites
inútiles y la simplificación y racionalización de los necesarios;
Atento: a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República y a lo aconsejado en el marco del Programa
Nacional de Desburocratización;
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Elimínase la expedición de permisos de circulación de maquinaria e
implementos agrícolas de uso habitual por carreteras y caminos de
jurisdicción nacional, debiendo los conductores cumplir con las normas
establecidas en el Reglamento Nacional de Circulación Vial, en lo
aplicable.
Derógase el inciso final del numeral 17.6 del Capítulo XVII del
Reglamento de Circulación Vial aprobado por Decreto Nº 118/984 de 23 de
marzo de 1984, en la redacción dada por el decreto 724/991 de 30 de
diciembre de 1991.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO -
EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA -
JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY