Visto: la necesidad de regular la circulación de maquinaria e implementos
de uso agrícola por las rutas nacionales en forma racional sin causar
innecesarios trámites y costos a los usuarios;
Resultando: I) por Decreto 724/991 del 30 de diciembre de 1991 se
sustituyó la vigencia mínima que tenían los permisos de circulación vial
por una vigencia anual;
II) se ha constatado el incumplimiento de ese plazo de vigencia anual por
parte de oficinas del interior de la República que imponen vigencias
menores a pesar de lo establecido en las normas vigentes.
Considerando: I) que no se constata utilidad en la expedición de dicho
permiso de circulación vial;
II) que, oportunamente, se había extendido la vigencia a un año a efectos
de minimizar los perjuicios de traslados y pago de tasas que se imponen a
los usuarios;
III) que es política del Poder Ejecutivo la eliminación de trámites
inútiles y la simplificación y racionalización de los necesarios;
Atento: a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República y a lo aconsejado en el marco del Programa
Nacional de Desburocratización;
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Elimínase la expedición de permisos de circulación de maquinaria e
implementos agrícolas de uso habitual por carreteras y caminos de
jurisdicción nacional, debiendo los conductores cumplir con las normas
establecidas en el Reglamento Nacional de Circulación Vial, en lo
aplicable.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO -
EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA -
JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY