APROBACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR, AJUSTADA A LA VI ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO, CON SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN




Promulgación: 26/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Fíjase una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento) para la importación de productos procedentes y originarios de los Estados Parte del Mercosur o que se les haya otorgado el tratamiento de originarios al amparo de la Decisión N° 01/09 del Consejo Mercado Común del Mercosur, con excepción de los productos del Sector Azucarero y del Sector Automotor, cuyos items arancelarios integran el Anexo II (*) que forma parte de este Decreto, los que tributaran las tasas que en cada caso se indican en dichos Anexos, y de los bienes importados con aranceles fijados de conformidad con el artículo 1° del Decreto N° 473/06 de 27 de noviembre de 2006. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma 
en el Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7 (vigencia).
Ver: Decreto Nº 219/019 de 05/08/2019 artículos 1, 2 y 3,
      Decreto Nº 325/017 de 20/11/2017 artículo 1.
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