Fíjase una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento) para la importación de productos procedentes y originarios de los Estados Parte del Mercosur o que se les haya otorgado el tratamiento de originarios al amparo de la Decisión N° 01/09 del Consejo Mercado Común del Mercosur, con excepción de los productos del Sector Azucarero y del Sector Automotor, cuyos items arancelarios integran el Anexo II (*) que forma parte de este Decreto, los que tributaran las tasas que en cada caso se indican en dichos Anexos, y de los bienes importados con aranceles fijados de conformidad con el artículo 1° del Decreto N° 473/06 de 27 de noviembre de 2006. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma
en el Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículos:6 y 7 (vigencia).
Ver: Decreto Nº 219/019 de 05/08/2019 artículos 1, 2 y 3,
Decreto Nº 325/017 de 20/11/2017 artículo 1.