Los funcionarios del Banco de Previsión Social a partir del grado 10
inclusive, que durante el mes no registren ninguna inasistencia,
percibirán una compensación a la asiduidad de $ 230.00 (Pesos uruguayos
doscientos treinta) mensuales a valores del 1º de enero de 2001.
Se exceptúan las inasistencias por concepto de goce de la licencia
anual ordinaria y las demás que determine la reglamentación que dictará
el Directorio.