APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2002




Promulgación: 07/10/2003
Publicación: 22/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 645
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Los funcionarios del Banco de Previsión Social a partir del grado 10
inclusive, que durante el mes no registren ninguna inasistencia,
percibirán una compensación a la asiduidad de $ 230.00 (Pesos uruguayos
doscientos treinta) mensuales a valores del 1º de enero de 2001.
   Se exceptúan las inasistencias por concepto de goce de la licencia
anual ordinaria y las demás que determine la reglamentación que dictará
el Directorio.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 60 (vigencia).
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