APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2002




Promulgación: 07/10/2003
Publicación: 22/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 645
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Asígnase una compensación por trabajo permanente en zona turística a
pagar desde el 15 de diciembre al 15 de marzo, de acuerdo con la 
siguiente escala:
   a) funcionarios que se desempeñen en forma permanente en las ciudades
de Atlántida, Colonia, Piriápolis y La Paloma, el equivalente al 10%
(diez por ciento), del grado 10 del sueldo básico de 8 horas efectivas de
labor de la escala de remuneraciones.
   b) funcionarios que se desempeñen en forma permanente en la ciudad de
Maldonado, el equivalente al 13.4% (trece con cuatro por ciento), del 
grado 10 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de 
remuneraciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 60 (vigencia).
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