APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2002




Promulgación: 07/10/2003
Publicación: 22/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 645
Referencias a toda la norma

Artículo 27

 El Banco de Previsión Social deberá elevar a la Oficina de Planeamiento 
y Presupuesto al 31 de enero de 2002 la eliminación del 100% de las 
vacantes generadas entre el 1º de junio y 31 de diciembre de 2001. En 
caso de resultar necesario el mantenimiento de determinadas vacantes por 
tratarse de cargos absolutamente imprescindibles se deberá suprimir las 
partidas equivalentes. A todos los efectos, la eliminación de las 
vacantes, (o créditos por contratados) comprenderá la retribución total 
del cargo incluyendo compensaciones y beneficios sociales. De lo actuado 
se dará cuenta al Tribunal de Cuentas de la República a los efectos 
dispuestos por los artículos 211 y siguientes de la Constitución de la 
República.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 60 (vigencia).
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