APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2002




Promulgación: 07/10/2003
Publicación: 22/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 645
Referencias a toda la norma

Artículo 31

   Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer un régimen
especial de contratación de los servicios médico - asistenciales y de
diagnóstico y tratamiento, necesarios para el funcionamiento del Programa
2, Presupuesto de Operaciones, Subprograma 2.03 Prestaciones de la Salud.
Dicho régimen deberá contemplar los términos del artículo 34 y demás 
disposiciones concordantes del T.O.C.A.F. El Banco de Previsión Social 
reglamentará el procedimiento de contratación de precios y demás 
condiciones técnicas requeridas para la adecuada prestación de los 
servicios, debiéndose observar los principios de publicidad e igualdad de 
los interesados.-
   Cuando se ejercite la referida facultad, se dará cuenta al Tribunal de
Cuentas, a los efectos dispuestos por los artículos 211 y siguientes de 
la Constitución de la República.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 60 (vigencia).
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