Facúltase al Banco de Previsión Social a los efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 42, 46 y 47 de la Ley
16.095 de 20 de octubre de 1989, modificativas e interpretativas (de
protección al discapacitado) a establecer las normas de empleo selectivo
para esos casos - previo informe favorable de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Obtenido el
mismo regirá la partida aprobada, lo que deberá ser comunicado al
Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.