APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2002




Promulgación: 07/10/2003
Publicación: 22/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 645
Referencias a toda la norma

Artículo 35

   Facúltase al Banco de Previsión Social a los efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 42, 46 y 47 de la Ley
16.095 de 20 de octubre de 1989, modificativas e interpretativas (de
protección al discapacitado) a establecer las normas de empleo selectivo
para esos casos - previo informe favorable de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Obtenido el
mismo regirá la partida aprobada, lo que deberá ser comunicado al
Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 60 (vigencia).
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