APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2002




Promulgación: 07/10/2003
Publicación: 22/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 645
Referencias a toda la norma

Artículo 42

   Los funcionarios del Banco de Previsión Social tendrán derecho a la
percepción de los siguientes beneficios:
   1. -PRIMA POR ANTIGÜEDAD.- Esta prestación se regulará de acuerdo con
lo dispuesto por los artículos 12º a 16º de la Ley Nº 15.809 de 8 de
abril de 1996 y sus modificativas.
   2. -PRIMAS POR MATRIMONIO Y NACIMIENTO.- Se abonarán de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 15.767 de 13 de setiembre de 
1985.
   3. -PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO.- Esta prestación se ajustará a los
tramos y montos dispuestos por el Decreto Ley Nº 15.728 de 8 de febrero 
de 1985 y Ley Nº 15.748 de 14 de junio de 1985. 
   4. -PRESTACION POR HIJO.- El pago se ajustará a lo dispuesto por los
artículos 26º, 27º y 28º de la Ley Nº 16.697 de 25 de abril de 1995. 
   5. -CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA.- Se establece el pago de la
cuota mutual en el régimen de afiliación colectiva para todos los
funcionarios del Banco de Previsión Social. Para acceder a este
beneficio, los funcionarios deberán indicar, mediante declaración jurada,
no percibir por ningún medio la restitución de este importe directa o
indirectamente, ni ser beneficiario de Seguros Convencionales o del
Seguro de Enfermedad del B.P.S.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 60 (vigencia).
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