APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2002




Promulgación: 07/10/2003
Publicación: 22/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 645
Referencias a toda la norma

Artículo 49

   ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE
OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES.
   1. - El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los Rubros 0 - "Retribución de Servicios Personales", 1- 
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 - "Subsidios y otras 
Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, 
en períodos no menores a 6 meses.
Para ello se tendrá en cuenta la política del Poder Ejecutivo en la 
materia, la variación del Indice General de Precios al Consumo 
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las 
disponibilidades financieras del Banco, así como los Convenios Salariales 
que se suscribieran.
   2. - Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará 
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el 
fin del ejercicio de forma de obtener al fin de año las partidas 
presupuestales a precios promedio corrientes del año.
   3. - Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos
salariales dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y de las
variaciones estimadas del Indice de los Precios al Consumo (IPC) y del
tipo de cambio promedio para el período de ajuste, que la Oficina de
Planeamiento comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y
Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir
del incremento salarial.
   4. - El Directorio del Banco de Previsión Social en un plazo no mayor
de 30 días deberá elevar la adecuación presupuestal a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe 
favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que 
deberán ser comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de 
los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 60 (vigencia).
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