APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2002




Promulgación: 07/10/2003
Publicación: 22/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 645
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Dichos escalafones son los siguientes:
   El escalafón "R" Gerencial, comprende los cargos y contratos de
función Pública que otorgan las más altas jerarquías dentro del
Organismo, comprendiendo el desarrollo de actividades de planificación,
organización, coordinación y control, tendientes al logro de los 
objetivos del Banco y los de asesoramiento técnico.
   El escalafón "A" Profesional Universitario, comprende los cargos y
contratos de función pública a los que sólo pueden acceder los 
profesionales, liberales o no, que posean título universitario expedido, 
reconocido o revalidado por las autoridades competentes, y que 
correspondan a planes de estudios de duración no inferior a cuatro años.
   El escalafón "B" Técnico Universitario, comprende los cargos y
contratos de función pública de quienes hayan obtenido una
especialización de nivel universitario o similar, que corresponda a
planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a dos años, como
mínimo, de carrera universitaria liberal y en virtud de los cuales hayan
obtenido título habilitante, diploma o certificado. 
   También incluye a quienes hayan aprobado no menos del equivalente a
tres años de carrera universitaria incluida en el escalafón profesional
"A". 
   El escalafón "C" Administrativo comprende los cargos y contratos de
función pública con actividades de planificación, organización, 
coordinación, dirección y control de los servicios a su cargo, las tareas 
de registro, clasificación, análisis, manejo y archivo de datos y 
documentos así como toda otra actividad no incluida en otro escalafón.
   El escalafón "D" especializado, comprende los cargos y contratos de
función pública que tienen asignadas tareas en las que predomina la labor 
de carácter intelectual para cuyo desempeño fuere menester conocer 
técnicas impartidas normalmente por centros de formación a nivel medio o 
en los primeros años, de los cursos universitarios de nivel superior. La 
versión en determinada rama del conocimiento deberá ser acreditada en 
forma fehaciente.
   El escalafón "E" de Oficios, comprende los cargos y contratos de
función pública que tienen asignadas tareas en las que predominan el
esfuerzo físico o habilidad manual o ambos y requieran conocimiento y
destreza en el manejo de máquinas o herramientas. La idoneidad exigida
deberá ser acreditada en forma fehaciente.
   El escalafón "F" servicios auxiliares, comprende los cargos y
contratos de función pública que tienen asignadas tareas de limpieza,
portería, conducción, transporte de materiales o expedientes, vigilancia,
conservación y otras tareas similares.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 60 (vigencia).
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