APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2002




Promulgación: 07/10/2003
Publicación: 22/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 645
Referencias a toda la norma

Artículo 52

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
   1. Los correspondientes a los Rubros 0 "Retribución de Servicios
   Personales", 1 "Cargas legales sobre Servicios Personales" y el
   subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares" no se podrán
   trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición
   expresa.
   2. Los renglones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales"
   podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los
   renglones de los subrubros 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite
   del crédito disponible no comprometido.
   3. Los renglones de los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y
   8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no podrán ser traspuestos.
   4. El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá recibir trasposiciones.
   5. Los créditos destinados para suministros de organismos o
   dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
   estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,
   empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
   6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
   partidas ni recibir trasposiciones.
   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 60 (vigencia).
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