Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1. Los correspondientes a los Rubros 0 "Retribución de Servicios
Personales", 1 "Cargas legales sobre Servicios Personales" y el
subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares" no se podrán
trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición
expresa.
2. Los renglones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales"
podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los
renglones de los subrubros 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite
del crédito disponible no comprometido.
3. Los renglones de los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y
8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no podrán ser traspuestos.
4. El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,
empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.