Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
No. 84/984, de 1o. de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo
concerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre componente nacional e importado que sólo requerirá
la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los
diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien
en igual plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas.