APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2002




Promulgación: 07/10/2003
Publicación: 22/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 645
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del
Banco de Previsión Social serán iguales, agregándose al monto básico de
$ 65.293.00 (pesos uruguayos sesenta y cinco mil doscientos noventa y
tres), a valores enero de 2001, las compensaciones establecidas en los 
Artículos 20 y 22, por un régimen de 8 horas diarias efectivas de labor 
(cuarenta horas semanales). El sueldo básico del Director Técnico de la 
Asesoría Tributaria y Recaudación será el 95% del sueldo básico antedicho 
más las compensaciones y adicionales establecidos en este artículo. A las 
mencionadas remuneraciones sólo podrán acumularse el Sueldo Anual 
Complementario, los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 60 (vigencia).
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