Visto: la necesidad de reglamentar las servidumbres administrativas
necesarias para los estudios, investigaciones, construcción y operación de
las obras y líneas aéreas de trasmisión de energía eléctrica que integran
el aprovechamiento hidroeléctrico del Río Negro en la zona del Palmar.
Resultando: I) Que el artículo 2º de la ley 14.224, de fecha 11 de julio
de 1974 estableció que para los estudios y para la construcción e
investigaciones relativas a la obra, la propiedad privada queda sujeta a
diversas servidumbres de interés general, las cuales serán impuestas por
la Comisión Mixta del Palmar en la forma y condiciones que dicho texto
preceptúa;
II) Que por su parte el artículo 3º de la ley citada establece que la
propiedad inmueble que resulte afectada por la construcción, vigilancia y
servicio de las líneas de trasmisión, así como por sus complementos y
ampliaciones quedará sujeta a las servidumbres y normas expropiatorias
establecidas en el decreto-ley 10.383, de 13 de febrero de 1943 en lo
pertinente.
Considerando: I) Que el decreto-ley 10.383 aplicable en lo pertinente, se
remite a su vez en cuanto a los plazos y procedimientos de notificación,
oposición y reclamación, a los establecidos por la ley 9.722 de 18 de
noviembre de 1937 (Obras Hidroeléctricas del Río Negro) "y las que la
modifiquen", siendo precisamente la ley 14.224, de fecha 11 de julio de
1974, para las obras del Palmar, modificativa de la anterior;
II) Que a efectos de solucionar los diferentes problemas de coordinación e
interpretación de las normas legales vigentes, así como los de índole
técnica que pudieran plantearse en materia de servidumbres, es necesario
proceder a su reglamentación.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 168º numeral 4º de la
Constitución de la República y la Comisión Mixta del Palmar,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la siguiente reglamentación de las servidumbres administrativas
previstas por la ley 14.224, de fecha 11 de julio de 1974:
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.224 de 11/07/1974.
MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - EDUARDO J.
SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA