Visto: la necesidad de reglamentar la remuneración de quienes, no
siendo funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumplan
funciones docentes de carácter temporario en el Instituto Artigas del
Servicio Exterior.
Resultando: que Institutos docentes de similar naturaleza, como ser la
Oficina de Capacitación de Funcionarios Públicos, dependiente de la
Oficina Nacional de Servicio Civil, retribuye a sus profesores de acuerdo
con la escala que rige para los docentes de la Universidad de la
República.
Considerando: que el valor hora-clase para los docentes del Instituto
Artigas del Servicio Exterior, debe ser el equivalente al Grado 5 de la
escala que rige para los profesores de la Universidad de la República.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 42 de la ley 16.002 del 25 de
noviembre de 1988, el artículo 141 de la ley 15.809 del 8 de abril de
1986, y a lo informado por la Dirección Financiero Contable del Ministerio
de Relaciones Exteriores y el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA: