INDUSTRIA CERVECERA




Promulgación: 13/08/1991
Publicación: 30/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 320

Artículo 2

   La intimación referida en el artículo 1 será comunicada al infractor
mediante telegrama colacionado y publicada en por lo menos dos diarios 
de circulación nacional.  
Referencias al artículo
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