Visto: lo dispuesto en los artículos 9 y 23 de la ley 16.246 de 8 de
abril de 1992.
Resultando: I) Que por dichos artículos se establece que el Poder
Ejecutivo reglamentará los términos y condiciones y los requisitos
técnicos y económicos que deberán reunir las empresas prestadoras de los
servicios portuarios;
II) Que la Administración Nacional de Puertos - en ejercicio de las
atribuciones que le confiere el artículo 9 de la ley 16.246 - ha formulado
al Poder Ejecutivo, el asesoramiento respectivo,
Considerando: que el presente Reglamento de Habilitación de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios se inscribe en el marco jurídico
normativo a que refiere el Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Puertos
16.246 de 8 de abril de 1992.
Atento: a lo establecido en el artículo 168 numeral 4 de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Reglamento de Habilitación de empresas prestadoras de
servicios portuarios, el que quedará redactado según el siguiente
texto: (*)
LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS
ESPIELL - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER
- EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO