REGLAMENTO DE HABILITACION DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 413/992 de 01/09/1992 artículo 1.
CAPITULO I
Aspectos Generales
Artículo 1.-
De acuerdo con lo estipulado en los artículos 9º, 14º, 20º y
23º de la Ley 16.246 de 8 de abril de 1992 (Ley de Puertos) y en su
reglamentación, se establecen por el presente,los requisitos jurídicos,
administrativos técnicos y económicos que han de reunir las empresas
prestadoras de servicios portuarios, para ser habilitadas como tales, en
los Puertos de la República, así como los procedimientos al efecto.
(*)Notas:
Incisos 2 y 3 se modifica/n por: Decreto Nº 105/993 de 02/03/1993 artículo
2.
Artículo 2.-
Será de aplicación en los trámites previstos en esta norma lo dispuesto
en los incisos segundo y tercero del artículo 9 del reglamento de la Ley
16.246, relativo a los principios inspiradores de la actuación y contralor
de los órganos estatales.
CAPITULO II
Requisitos jurídicos y administrativos
Artículo 3.-
Las personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios portuarios, para
ser habilitadas y quedar inscriptas en el Registro General de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios, deberán:
a) En caso de ser personas físicas, estar inscriptas en el Banco de
Previsión Social y en la Dirección General Impositiva como empresas
unipersonales, con el objeto de la prestación de los servicios en los que
deseen quedar habilitadas, sean éstos al buque, a la mercadería, al pasaje
o a más de uno de ellos conjuntamente.
El titular deberá ser ciudadano natural o legal uruguayo;
b) En caso de ser personas jurídicas, estar legalmente constituídas para
la prestación de los servicios en los que deseen quedar habilitadas, sean
éstos al buque, a la mercadería, al pasaje o a más de uno de ellos
conjuntamente.
Con el objeto de garantizar la libertad de elección de los usuarios, tanto
cargadores como navieros, a que se refiere la Ley 16.246, las empresas que
deseen habilitarse para la prestación de servicios portuarios a la
mercadería no podrán ser representantes ni agentes de empresas navieras;
c) Su domicilio social estará situado en la República Oriental del
Uruguay;
d) En caso de ser sociedades por acciones, éstas deberán ser nominativas;
e) Designar uno o más apoderados que actuarán en su representación, ante
la Administración Portuaria y ante la Administración Nacional de los
Servicios de Estiba (ANSE) en su caso, los cuales deberán ser ciudadanos
naturales o legales uruguayos;
f) Para las personas físicas o jurídicas, deberán mantener oficina
establecida en la localidad de cada puerto en que hayan de desarrollar sus
actividades;
g) Presentar la solicitud correspondiente.
Artículo 4 .-
La solicitud a que se hace referencia en el numeral anterior deberá ser
presentada y firmada por el representante o representantes legales de la
empresa y en ella tendrán, al menos que:
a) Hacer mención de los datos identificativos de la empresa, naturaleza
jurídica y domicilio constituido;
b) Explicitar el tipo de servicios a prestar y, en su caso, el grupo o
grupos de los mismos en que desea ser habilitada;
c) Declarar que conoce y acepta expresamente las normas organizativas y de
funcionamiento de los puertos en los que van a desarrollar su actividad,
las disposiciones al respecto de la Ley 16.246, su reglamentación y normas
complementarias.
En caso de que se habilite en cualquier categoría de las explicitadas para
la prestación de servicios a la mercadería a que se refiere el artículo 13
del reglamento de la Ley 16.246, deberá declarar expresamente que conoce y
acepta las normas específicas para la mano de obra portuaria;
d) Declarar explícitamente que los servicios que pretende prestar, serán
en régimen de igualdad de condiciones para todos aquellos que los
soliciten y en libre competencia con otros prestadores de servicios que
fueren habilitados, comprometiéndose a no inducir ni realizar, en forma
directa ni indirecta, acto alguno que atente contra la leal competencia de
mercado;
e) Declarar su compromiso de mantener la continuidad y regularidad de los
servicios portuarios, de forma que alcancen el mayor grado de
confiabilidad, procurando su cumplimiento con la mayor eficiencia y
productividad de los medios empleados, propios o de terceros cualquiera
que sea el régimen en que disponga de ellos;
f) Declarar su compromiso de mantener el patrimonio mínimo exigido y la
garantía presentada, así como permanecer al día en sus obligaciones
tributarias y aportes al Banco de Previsión Social y al Banco de Seguros
del Estado, en lo que se refiere a este último a la cobertura de
accidentes de trabajo de todos sus trabajadores;
g) Hacer relación ordenada de toda la documentación que se acompaña a la
solicitud, demostrativa del cumplimiento de los requisitos que se exigen.
Artículo 5.-
La documentación a presentar junto con la solicitud de habilitación será,
al menos, la siguiente:
a) Fotocopia autenticada del contrato o estatutos, inscriptos en el
Registro Público y General de Comercio y sus modificaciones, si las
hubiera;
b) Certificado notarial de: domicilio constituído de la empresa, en la
localidad de cada puerto en los que desee ser habilitada; datos de
identificación de su propietario o socios con expresión de sus cuotapartes
y, caso de ser sociedad por acciones, la composición y participaciones de
los accionistas; en su caso, nombres y cargos de los componentes del
Directorio y representantes legales, procedencia y legitimidad de sus
poderes respectivos;
c) Certificado de Contador Público expresivo del patrimonio de la sociedad
unipersonal o del capital integrado, en su caso, por la sociedad;
d) Certificado del Registro General de Inhibiciones, del Registro de
Hipotecas y Registro de Prendas sobre el activo fijo de la empresa, con
expresión de sus posibles embargos, interdicciones, afectaciones y
cualquier tipo de gravamenes;
e) Ultima declaración jurada con la liquidación del Impuesto a la Renta de
Industria y Comercio (IRIC) y el Impuesto al Patrimonio y sus anexos y
último Estado de Situación Patrimonial, de acuerdo con los términos del
Dto. 103/991, previo a la solicitud;
f) Certificados del Banco de Previsión Social y Dirección General
Impositiva que acrediten estar al día en el pago de sus aportes y
obligaciones tributarias;
g) Certificado del Banco de Seguros del Estado que acredite que el
personal se encuentra asegurado contra accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales;
h) Propuesta de seguro de responsabilidad civil, que cubra los riesgos por
reclamaciones; y daños a personas, bienes, instalaciones o al medio
ambiente, aceptada por el Banco de Seguros del Estado o compañía que opere
legalmente autorizada para ello;
i) Garantía que se presenta ante la administración portuaria, para
responder de sus obligaciones derivadas del ejercicio de la actividad y
responsabilidad patrimoniales;
j) Disponibilidad de la organización técnica y administrativa necesarias,
incluyendo la relación de cargos que ocuparán los puestos de
responsabilidad mínimos exigidos, así como la plantilla disponible en
todas las categorías laborales;
k) Disponibilidad del utilaje y los equipos propios mínimos exigidos, así
como del parque total del que piensan disponer, propio (activo fijo para
afectar a las operaciones), arrendando o tomado en crédito de uso
(leasing), para el volumen medio estimado de operaciones;
l) Memoria descriptiva de las actividades que pretende realizar en el
puerto, conteniendo, al menos: Estudio de mercado; volumen medio estimado
de operaciones para el ejercicio anual corriente; desarrollo previsto para
el trienio corriente; inversiones previstas en estos plazos, de acuerdo
con el desarrollo de su mercado; Estado de Origen y Aplicación de Fondos
previstos al efecto, en moneda constante y en el que se aplicarán los
valores medios de los precios a facturar por los servicios prestados.
CAPITULO III
Requisitos económicos
Artículo 6.-
A efectos de cumplir con las obligaciones a que se han de comprometer las
empresas, desde el punto de vista económico, éstas deberán poseer unos
mínimos requisitos relativos a patrimonio neto y garantías.
Artículo 7.- Requisitos relativos al capital social y patrimonio
Las empresas deberán mantener integrado un capital social mínimo por un
monto igual al mayor de los siguientes:
- El 40% del valor fiscal o en plaza del activo fijo a afectar, desde el
comienzo, a las operaciones portuarias o el deducido del último balance de
cierre anual.
- Cinco mil (5.000) Unidades Reajustables.
Su patrimonio neto, de acuerdo con los estados contables de la empresa
será, al menos, la cifra mayor de las siguientes:
- El 40% del valor fiscal del activo fijo que se va a afectar, desde el
comienzo, a las operaciones portuarias o el deducido del último balance de
cierre anual, para ejercicios posteriores, siempre libre de embargos,
afectaciones y cualquier tipo de gravámenes.
- El cuádruplo de las retribuciones personales y cargas sociales, para
todas las categorías laborales, correspondientes a un mes y medio de
actividad, de acuerdo a las previsiones iniciales o del último ejercicio
de la empresa, para los posteriores.
- Cinco mil (5.000) Unidades Reajustables.
Para las empresas constituídas en su totalidad con personal proveniente de
ANSE o ex funcionarios de la ANP que estuvieran prestando servicios en
esas administraciones a la fecha de entrada en vigencia de la ley 16.246,
regirán los requisitos mínimos transitorios relativos al capital y
patrimonio neto que se establecen en el art. 22 de este reglamento.
Artículo 8.- Requisitos relativos a las garantías.
a) A efectos del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del ejercicio
de la actividad, así como de su responsabilidad patrimonial y laboral para
con la mano de obra portuaria, las empresas, con independencia de la
necesidad de cumplir con sus obligaciones sociales y de contar con los
necesarios seguros de responsabilidad civil y daños a terceros, pondrán a
disposición de la Administración Portuaria una garantía equivalente al
mayor de los montos siguientes:
- El 5% del valor fiscal de su activo fijo bruto afectado a las
operaciones portuarias o deducido del último estado de situación del
cierre anual, para ejercicios posteriores.
- El 3% de su facturación anual, estimada de acuerdo a las previsiones
iniciales o del estado de resultados del cierre anual de la empresa, para
ejercicios posteriores.
- Mil (1.000) Unidades Reajustables;
b) La garantía mencionada podrá constituirse en cualquiera de las formas
previstas en el decreto 95/991, Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera (TOCAF);
c) La garantía estará afectada al cumplimiento de las obligaciones de las
empresas para con su personal de mano de obra portuaria, en su caso y, en
general, para el cumplimiento de las obligaciones contractuales con la
Administración Portuaria.
Si requerida la empresa en forma fehaciente por la Administración para
hacer efectivo el cumplimiento de una responsabilidad determinada, no lo
atendiera en el plazo de diez (10) días en forma voluntaria, la
Administración podrá hacer efectiva la garantía sin más trámite.
Asimismo servirá para garantizar posibles responsabilidades que, de forma
subsidiaria, pudieran recaer en la Administración Portuaria o en el
Estado, por sentencia judicial firme derivada de procedimientos instados
por terceros, en el ámbito de la actividad portuaria de la empresa, a los
que ésta no atienda en forma directa;
d) El incumplimiento de las obligaciones garantizadas dará lugar a la
ejecución parcial o total de la garantía por parte de la Administración
Portuaria, debiendo atenderse con carácter prioritario las obligaciones
contraídas con la mano de obra portuaria de la empresa y, en segundo
lugar, con la citada Administración.
En el puerto de Montevideo, en el que ANSE administrará los salarios del
personal jornalero de acuerdo con lo especificado en el reglamento de la
Ley 16.246, en caso de ser necesaria la ejecución de garantía para hacer
frente a obligaciones laborales, ANSE lo comunicará a la Administración
Nacional de Puertos (ANP), quien hará efectiva la garantía, por la parte o
el todo que ANSE reclame para el citado fin.
Cuando la administración se vea obligada a hacer uso de la garantía de una
empresa, se entenderá que ésta deja de cumplir los requisitos de
habilitación, no pudiendo operar nuevamente hasta tanto no reponga la
garantía en su totalidad.
Artículo 9.- Requisitos relativos al seguro.
Las empresas estarán obligadas, para la prestación de servicios
portuarios, a suscribir póliza o pólizas de seguros de responsabilidad
civil y cobertura de riesgos por reclamaciones y daños tanto a las
personas, bienes o instalaciones como al medio ambiente, producidos como
consecuencia de su actividad de prestación de servicios.
En el caso de que la empresa esté prestando servicios derivados de una
concesión, permiso o autorización, las condiciones establecidas por la
Administración Portuaria para el otorgamiento, contendrán la evaluación
del riesgo total a cubrir por la empresa, con el fin de evitar doble
cobertura.
La cobertura de daños y responsabilidades de las empresas que presten
servicios portuarios directamente relacionados con la maniobra de buques,
su aprovisionamiento de combustible o la operación portuaria, deberá
establecerse en forma acorde con los estándares internacionales.
La suscripción de la póliza o pólizas será anual y se renovará en la fecha
en que se actualice la documentación general de la empresa y su garantía.
CAPITULO IV
Requisitos técnicos
Artículo 10 .-
Las empresas prestadoras de servicios portuarios deberán mantener un
equipamiento propio y una dotación de personal en relación laboral
estable, suficientes para afrontar los requerimientos básicos de su
actividad, de manera que puedan garantizar a los usuarios un mínimo nivel
de servicios, así como la continuidad y seguridad de los mismos, de
acuerdo con los principios que inspiran la ley 16.246.
En consecuencia se establecen los requisitos contenidos en los numerales
siguientes, para los casos más usuales de servicios a prestar. Para el
establecimiento de requisitos en solicitudes de habilitaciones de carácter
tan especial que no pudieran considerarse incluidas en los casos que se
contemplan, la Administración Portuaria correspondiente lo hará
ateniéndose a los criterios fijados en el inciso anterior.
Artículo 11.- Empresas prestadoras de servicios al buque.
Los criterios que se deberán tener en cuenta para el otorgamiento de
habilitaciones con el único fin de la prestación exclusiva de determinados
servicios o como consecuencia de concesiones o permisos, serán los
siguientes:
a) El patrimonio neto de las empresas, de acuerdo con el artículo 7 de
este reglamento, lo será obligatoriamente en embarcaciones o artefactos
navales, en aquellos servicios que los necesiten.
En otros servicios al buque, los porcentajes requeridos de activos fijos
destinados a la actividad, lo serán especificamente a ésta, no pudiendo
constituirse en bienes o instalaciones terrestres, ni inmuebles;
b) Los requerimientos de personal embarcado, cumplirán los mínimos
exigidos por la Prefectura Nacional Naval;
c) Las empresas que empleen embarcaciones o artefactos flotantes cuyo
desplazamiento total supere las setenta y cinco (75) toneladas, deberán
designar ante la Autoridad Portuaria al menos un responsable técnico
operativo que estará en relación laboral permanente con la empresa y un
responsable de higiene y seguridad en el trabajo.
Artículo 12.- Empresas prestadoras de servicios a la mercadería.
De acuerdo a las categorías establecidas en el artículo 13 del reglamento
de la ley 16.246, se exigirán los requisitos siguientes:
a) Empresas Estibadoras de Contenedores:
- 1 equipo automotor para manejo de contenedores de 20 y 40 pies,
cargados.
- 2 perchas (spreaders) para contenedores de 20 pies y 40 pies (o dos de
cada tipo).
- 2 elevadores autopropulsados.
- 2 equipos intercomunicadores inalámbricos;
b) Empresas Estibadoras de Carga General:
4 elevadores autopropulsados, dos de ellos aptos para trabajo en bodega.
4 juegos de lingas para 10 toneladas.
4 plataformas o jaulas para dos o más pallets cada una.
- 8 redes para 5 toneladas.
- 2 canastos para elevación de personal.
- 2 redes para protección de personal de a bordo.
- 2 equipos intercomunicadores inalámbricos.
Para especialización en determinado tipo de carga, la Administración
Portuaria exigirá el equipamiento mínimo específico que podrá
sustituir al general de carga y descarga aquí descrito;
c) Empresas Estibadoras de Graneles:
- 1 pala cargadora mecánica.
- 1 pala minicargadora mecánica, apta para trabajo en bodega.
- 4 grapos.
- 2 redes para protección de personal.
- 2 equipos intercomunicadores inalámbricos.
Para especialización en determinado tipo de graneles, la Administración
Portuaria exigirá el equipamiento mínimo específico que podrá sustituir al
general de carga y descarga aquí descrito;
d) Empresas Estibadoras de Productos Congelados:
- 4 elevadores autopropulsados, aptos para trabajo en bodega o depósito
refrigerados.
- 8 redes para 5 toneladas.
- 4 juegos de lingas tipo ganchada.
-4 plataformas o jaulas para dos o más pallets cada una.
- 2 equipos intercomunicadores inalámbricos.
- 20 trajes homologados para trabajo en zonas refrigeradas.
Para especialización en determinado tipo de productos congelados, la
Administración Portuaria exigirá el equipamiento mínimo específico que
podrá sustituir al general de carga y descarga aquí descrito;
e) Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería.
La Autoridad portuaria fijará, con los criterios antes establecidos, los
requerimientos para cada caso específico, sirviendo éstos para cuantas
empresas pretendan habilitarse en la misma actividad.
Cuando una empresa desee habilitarse en más de una categoría, deberá
equiparse con los medios específicos mínimos que aquí se establecen, pero
podrá contar con un solo grupo de los medios generales, comunes a más de
una categoría.
A los efectos de mantener actualizados los requisitos exigidos en materia
de equipamiento, créase en la ANP la correspondiente Comisión Técnica
Asesora, que estudiará anualmente la adecuación y cantidad de los mismos,
expidiéndose al respecto. También podrá comprobar la idoneidad de los
medios presentados por las empresas.
Para las empresas habilitadas en las categorías a), b), c) y d)
anteriores, se establece una plantilla mínima en relación permanente de
dependencia, como sigue:
Personal responsable:
- 1 representante técnico de la empresa, que acreditará su experiencia
mediante la presentación de antecedentes o título habilitante y que podrá
actuar como gerente de operaciones portuarias.
- 1 gerente de operaciones portuarias (Jefe de Estiba) que podrá ser el
mismo representante técnico antes citado.
- 2 capataces.
Otro personal:
El personal especializado necesario para el manejo de su equipo propio
automotriz.
- 2 apuntadores-listeros.
- 2 administrativos.
Artículo 13.- Empresas prestadoras de servicios al pasaje.
Deberán disponer del equipamiento que fije la Administración Portuaria,
con los criterios establecidos y de acuerdo a su actividad específica, que
podrá requerir asimismo equipamiento para el movimiento de mercaderías,
productos u objetos.
Se atenderá en especial a los aspectos sanitarios y de seguridad de los
pasajeros y se dotarán de los activos fijos requeridos, en elementos
específicos para la actividad portuaria.
CAPITULO V
Procedimiento de habilitación
Artículo 14
La Administración Portuaria habilitará para la prestación de servicios
portuarios, mediante la autorización correspondiente con aprobación del
Poder Ejecutivo, a las empresas que lo soliciten y cumplan con los
requisitos que se exijan de acuerdo con la Ley 16.246 y su reglamentación.
Artículo 15
La habilitación para la prestación de servicios portuarios, se otorgará
por un período de cinco años y será renovable mientras la empresa se
encuentre al corriente del cumplimiento de los requisitos exigidos,
actualice su documentación anualmente en tiempo y forma, entregue la
información requerida por la Administración y no quede incursa en sanción
o sanciones que la inhabiliten.
Artículo 16
Extinguida la habilitación de la empresa prestadora de servicios
portuarios, por cualquier causa, se devolverá o cancelará la garantía
constituída, pasados doce (12) meses de la extinción, una vez cumplidas
las obligaciones de la empresa con la Administración Portuaria y siempre
que no exista en dicho período reclamación alguna de la propia
Administración o de terceros que pueda recaer subsidiariamente en ella o
en el Estado.
Artículo 17
Las empresas que deseen ser habilitadas en uno o varios de los grupos y
categorías de servicios, deberán presentar la solicitud y documentación
correspondientes ante la administración del puerto en el que se propongan
desarrollar sus actividades.
La solicitud para habilitarse en más de un puerto, se presentará ante la
ANP, con expresión de los puertos en los que desee operar. La ANP
consultará a la administración portuaria de los puertos respectivos y
tramitará la habilitación que, caso de ser concedida, será única y válida
para los puertos solicitados, que tendrán el correspondiente conocimiento
de la misma, inscribiéndola en su Subregistro respectivo.
La Administración actuante determinará si es necesario que la empresa
tenga, en cada puerto, la totalidad de los requisitos técnicos y de
equipamiento mínimo requeridos para la habilitación.
Artículo 18
En un plazo máximo de treinta (30) días calendario, la ANP deberá proponer
al Poder Ejecutivo el otorgamiento o la denegación de la autorización. El
Poder Ejecutivo dispondrá a su vez de un plazo igual al anterior para
expedirse al respecto. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento
expreso, se entenderá que comparte los términos propuestos.
La denegación solo podrá producirse por incumplimiento de los requisitos
legales o reglamentarios. En este caso la Administración actuante
notificará al interesado y elevará todos los antecedentes al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (MTOP).
Artículo 19
Si la Administración observara que determinado requisito o documentación
no reúne la idoneidad, calidad o cantidad de información que se requiere,
intimará al solicitante para que, en un plazo no superior a treinta (30)
días calendario, proceda a subsanar las carencias observadas.
Transcurrido este plazo sin haberse salvado las observaciones, se
entenderá que el solicitante desiste del trámite, que se dará por
concluido sin conceder la habilitación y se elevarán todos los
antecedentes al MTOP.
Artículo 20
No se exigirá a las empresas más trámites ni erogaciones para la
habilitación, que los estrictamente necesarios en esta etapa, pudiendo
sustituirse las exigencias específicas, en la forma siguiente:
a) Si las personas jurídicas no estuvieren ajustadas a los requisitos
exigidos en el artículo 3, literales b), c) y d) de este reglamento al
momento de solicitar la habilitación, podrán resolver por sus órganos
competentes la reforma de estatutos o de contrato social, en su caso, para
dicho cumplimiento y disponer la inmediata iniciación de los trámites
pertinentes, a partir del momento en que se les notifique la habilitación.
Esta resolución se adjuntará a la solicitud de habilitación.
La Administración Portuaria admitirá la solicitud y, una vez habilitada y
registrada en su caso, la empresa dispondrá de un período excepcional de
seis (6) meses para terminar los trámites referidos.
b) En lo que se refiere al domicilio de la empresa en cada localidad de
los puertos en los que desee ser habilitada, no se exigirá hasta el
momento de la inscripción en el Registro.
c) Igual grado de exigencia se tendrá para la integración de los activos
fijos y patrimonio neto destinado a la actividad portuaria, si bien será
necesario tener integrado el capital exigido, en el momento de la
presentación de la solicitud de habilitación.
d) La organización técnica y administrativa de la empresa, su plantilla
mínima requerida y sus medios materiales, equipos y utilaje propios, se
podrán presentar a nivel de propuesta, acompañada de la correspondiente
declaración jurada de integrarlos posteriormente a la habilitación.
Una vez obtenida la habilitación por la empresa, ésta dispondrá de un
plazo máximo e improrrogable de seis (6) meses para el efectivo
cumplimiento de todos los requisitos, pasado el cual caducará la
habilitación sin más trámites.
Cumplidos los requisitos, la empresa procederá a complementar la
documentación que sirvió de base para su habilitación, lo que será
suficiente para su inscripción automática en el Registro General de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios a que hace referencia el
artículo 14 del reglamento de la Ley 16.246, haciéndolo a través del
Subregistro o Subregistros respectivos.
Artículo 21
En los primeros sesenta días del año calendario y con cierre al 31 de
diciembre anterior, las empresas deberán actualizar toda la información
económica y técnica para dar cumplimiento a los requisitos previstos en
los artículos 7, 8, 9, 11, 12 y 13, según corresponda, del presente
reglamento.
Artículo 22.- Transitoria.
Para facilitar la adaptación de las empresas nacionales al equipamiento y
capitalización necesarios para la operación portuaria en libre competencia
de empresas, se establece, con carácter improrrogable, un período
transitorio de tres (3) años desde la entrada en vigencia de este
reglamento, durante el cual no se exigirá el cumplimiento de los
requisitos relativos a inversión en equipo automotor, contenidos en el
artículo 12 de este reglamento.
La disponibilidad de todos los equipos necesarios podrá hacerse efectiva,
en este período, a través de arrendamiento, crédito de uso (leasing) o
cualquier otra modalidad de disposición.
Para facilitar la adaptación al nuevo marco empresarial de quiénes han
colaborado en el establecimiento del modelo de prestación de servicios en
libre competencia, se establece que las personas físicas o las jurídicas
cuyo capital esté integrado en su totalidad por otras que tengan afectadas
garantías previas, a causa de las indemnizaciones por renuncias
voluntarias del personal de ANSE, dispondrán de un plazo igual al
anteriormente definido, en el que se fija el requisito mínimo de capital y
patrimonio neto a que se refiere el artículo 7 de este reglamento, en mil
(1.000) U.R.
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