APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2000




Promulgación: 24/10/2001
Publicación: 30/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1001
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 a) Se establece que los funcionarios técnicos del Departamento 
Actuarial: Ayudante de Actuario y Jefe Actuario, tendrán derecho a 
percibir una compensación equivalente a $ 105,00 (valor 1/00) mensuales 
por cada una de las materias aprobadas, según la nómina que disponga el 
Directorio del Banco. Las retribuciones que se perciban, incluyendo esta 
compensación no podrán superar las de Subgerente Actuario.
b) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la 
Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio 
Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus 
remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la 
prima por antigüedad.
Esta compensación no podrá ser inferior a medio salario mínimo nacional, 
ni superior a un salario mínimo nacional, sin perjuicio de los topes 
legales (art. 26 ley 15.903).
c) Los funcionarios presupuestados que posean título universitario 
incluído en la nómina de carreras que el Banco considera de interés 
(Resoluciones de Directorio del 9.6.88 y 14.3.90 y posteriores) que no 
ocupen cargos en:
- la Clases Técnica o Técnica Universitaria: Nivel III,
- la Clase Personal de Dirección con la Obs. Presupuestal 2 o 29,
- la clase Personal de Dirección de la División Sistemas y/o Actuaría,
y además desempeñen efectivamente la tarea de su especialidad o existe 
informe del jerarca respectivo, estableciendo que realiza las tareas 
técnicas (lo que deberá ser aprobado expresamente por Directorio) tendrán 
derecho a percibir una partida mensual de:
i) $ 3.039,00 para aquellas profesiones directamente vinculadas a la 
actividad del Banco (valor 1/00).
ii) $ 2.239,00 para aquellas no comprendidas en el i) (valor 1/00).
iii) Los funcionarios presupuestados que posean título universitario de 
carreras menores a 4 años percibirán hasta el 75% de la partida ii).
La partida total que perciba el funcionario, que comprenda: básico, 
progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta 
compensación, no podrá superar el GEPU de ingresos a la Sub-clase que le 
corresponde a la profesión, salvo para los siguientes cargos:
- Nivel III - 1 de la Clase Administrativa,
- Clase Personal de Dirección que no posean las obs. 2 o 29, 
- Clase Personal de Dirección que no sea de las Divisiones Sistemas y/o 
Actuaría.
Cuando se trate de servicios técnico prestados en cargos de la Sub-Clase 
Medicina, en horario inferior a la jornada bancaria, el tope máximo de 
retribución está dado por el GEPU 37.4.
- Los funcionarios presupuestados que posean título o diploma terciario, 
no universitario, percibirán el 75% de la partida prevista en el literal 
III). En este caso la partida total que perciba el funcionario, que 
comprende: básico, progresivo, funciones por especialización y/o 
similares y esta compensación no podrá superar el GEPU 38.
Para tener derecho a la compensación se deberá prestar servicios técnicos 
efectivos. Se entenderá que ello es así cuando el funcionario pertenezca 
al Area de su especialidad o exista informe del jerarca respectivo, 
estableciendo que realiza tareas técnicas (el que deberá ser aprobado 
expresamente por el Directorio).
d) Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la partida prevista en el 
artículo 14 de las Normas Presupuestales del año 1987 y no tenían 
asignada función de las comprendidas en el artículo 9º de las mismas 
normas, la percibirán hasta tanto no se le asignen funciones de las 
comprendidas en el artículo 5º de las presentes Normas Presupuestales.
e) Los funcionarios presupuestados estudiantes de las profesiones que el 
Directorio determine como directamente vinculadas a la actividad del 
Banco, percibirán una compensación por cada materia aprobada, según la 
reglamentación correspondiente, $ 53,00 por materia (valor 1/00).
f) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-clase 
Contaduría, y aquellos de la Clase Personal de Dirección de la División 
Contable, designados por el Tribunal de Cuentas de la República para 
cumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros del Estado 
percibirán un complemento sobre la remuneración de $ 3.039,00 (valor 
1/00).
g) Los funcionarios presupuestados de las Divisiones Comercial y 
Reclamaciones que desempeñen tareas como Ejecutivo de Cuenta, Ejecutivo 
de Siniestros u Operadores de Emisión, percibirán mientras dure el 
desempeño de dichas tareas una compensación especial de:
Ejecutivos de Cuenta y de Siniestros - $ 1.313 (valor 1/00).
Operadores de Emisión - $ 786 (valor 1/00).
Esta partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función no 
podrá sobrepasar el valor del GEPU 38.
h) Los funcionarios que desempeñen tareas de capacitación en el 
Departamento de Capacitación, podrán percibir una compensación especial 
de $ 232 por hora (valor 1/00).
i) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Area de 
Teleservicios percibirán una partida de $ 2.152,00 (valor 1/00) la que 
será reajustable por I.P.C..
Dicha partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función, 
no podrá sobrepasar el importe del GEPU 36.
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