APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2000




Promulgación: 24/10/2001
Publicación: 30/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1001
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne 
transitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán 
mientras dure el desempeño de estas, una partida complementaria por la 
diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los 
respectivos grados de la escala. El otorgamiento de funciones a partir 
del 1º de enero de 1998, será vía concurso. Todas las funciones serán 
objeto de revisión periódica a efectos del mantenimiento de las mismas, 
según lo establezca la reglamentación.

Función                                GEPU         Cant.
Gerente Administrativo CSM              57 ***        1
Gerente Regional                        55 **         5
Asesor de Gerencia                      50            1
Técnica en Prensa y RRPP                45            1
Jefe de Coordinación                    43            1
Publirrelacionista                      41            1
Coord. De Fisc. de Acc. Trabajo         41            2
Asistente Social                        36            1
Publirrelacionista Adjunto I            32            2
Publirrelacionista Adjunto II           28            3
Operador de Procesam. Gráfico           18            1
Médico Jefe de Departamento             48.1 *        4
Médico Jefe de Servicio                 45.1 *       10

* - Con fecha 20.7.88 el Directorio resolvió que las ubicaciones 
presupuestales para las funciones asignadas a los médicos de la C.S.M. 
que cumplen horario completo, serán las siguientes:

Función                                        GEPU
Médico Jefe de Departamento                     52
Médico Jefe de Servicio                         49

** Estas funciones solo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el 
cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado 
1).
*** Esta función solo puede otorgarse al funcionario que tengan el cargo 
de Gerente de División y desempeñe sus tareas en la División Central de 
Servicios Médicos.
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