REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130 (REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL)




Promulgación: 19/12/2023
Publicación: 28/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.
   VISTO: la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023;

   CONSIDERANDO: que las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, relativas al segundo pilar del Sistema Previsional Común introducen aspectos relevantes que deben ser reglamentados para una adecuada y efectiva aplicación por todos los organismos de previsión social involucrados;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I - DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
SECCIÓN I - DEFINICIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE DEL RÉGIMEN

Artículo 1

   (Vigencia del Régimen). - Las modificaciones al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio regulado por la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, dispuestas en la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, entrarán en vigencia el 1° de diciembre de 2023, sin perjuicio de las disposiciones de este Decreto que incluyen una vigencia específica.

   BEATRIZ ARGIMÓN - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - ELISA FACIO; PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER
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