CAPÍTULO III - DE LOS REGÍMENES DE AHORRO VOLUNTARIO Y COMPLEMENTARIO SECCIÓN IV - DEL FONDO VOLUNTARIO PREVISIONAL
Artículo 100
(Tasa de rentabilidad del Fondo de Ahorro Previsional). - La tasa de rentabilidad nominal y real del Fondo de Ahorro Voluntario y de los subfondos en caso de corresponder, que las Administradoras pongan a disposición de los afiliados se calculará de la forma prevista en el artículo 66 del presente Decreto para los subfondos pertenecientes al Fondo de Ahorro Previsional.
En caso de aplicarse lo previsto en el inciso tercero del artículo 98 del presente Decreto, las tasas de rentabilidad nominal y real correspondiente al Fondo de Ahorro Voluntario se calcularán de acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 66 del presente Decreto.
Mientras que el Fondo de Ahorro Voluntario cuente con menos de 60 (sesenta) meses de funcionamiento, la tasa de rentabilidad nominal anual y real se calcule de la siguiente forma:
A. Hasta el décimo segundo mes, la variación en forma compuesta (sin anualizar) del valor, medido en unidades reajustables para el caso de tasas de rentabilidad real, desde la creación del mismo.
B. A partir del décimo tercer mes, anualizando en forma compuesta la variación del valor cuota, medido en unidades reajustables para el caso de tasas de rentabilidad real, desde la creación del mismo.
La tasa de rentabilidad neta de comisiones se determinará de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo 67 del presente Decreto, considerando la comisión sobre saldos aplicable al régimen.
Lo dispuesto en el presente artículo para las tasas de rentabilidad cuando el Fondo de Ahorro Voluntario cuente con menos de sesenta meses, serán de aplicación para el cálculo de la tasa de rentabilidad neta de comisiones.