CAPÍTULO III - DE LOS REGÍMENES DE AHORRO VOLUNTARIO Y COMPLEMENTARIO SECCIÓN V - DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS
Artículo 101
(Entidades Administradoras). - Las cuentas de ahorro voluntario y complementario serán administradas por Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (artículo 95 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995).