CAPÍTULO III - DE LOS REGÍMENES DE AHORRO VOLUNTARIO Y COMPLEMENTARIO SECCIÓN V - DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS
Artículo 102
(Régimen de comisiones). - Las comisiones por administración se determinarán sobre los saldos en administración.
No estarán sujetos a comisión ni cargo alguno el traspaso de los saldos de las cuentas de ahorro entre Entidades Administradoras.
La reglamentación a dictar por la Agencia Reguladora de la Seguridad Social podrá establecer requisitos que eviten subsidios entre el giro correspondiente a este pilar y el correspondiente al pilar de ahorro individual obligatorio.