CAPÍTULO III - DE LOS REGÍMENES DE AHORRO VOLUNTARIO Y COMPLEMENTARIO SECCIÓN V - DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS
Artículo 104
(Mantenimiento de elección de Administradora). - Los titulares de cuentas de ahorro voluntario y complementario que no estuvieren comprendidos en el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio, mantendrán la Administradora elegida para administrar su ahorro voluntario y complementario, si con posterioridad a dicha elección quedaran comprendidos en el régimen de ahorro individual obligatorio, sin perjuicio del derecho de traspaso previsto por el artículo 109 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.