CAPÍTULO I - DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO SECCIÓN I - DEFINICIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE DEL RÉGIMEN
Artículo 2
(Definición). - Régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio es aquel en el que la aportación definida de cada afiliado, por el tramo de ingreso correspondiente, se va acumulando en una cuenta personal con las rentabilidades que genere a lo largo de su vida laboral, dando lugar a una prestación financiada con base en los fondos acumulados.