REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130 (REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL)




Promulgación: 19/12/2023
Publicación: 28/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.

CAPÍTULO I - DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
SECCIÓN I - DEFINICIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE DEL RÉGIMEN

Artículo 3

   (Ambito de aplicación). - Las disposiciones relativas al segundo pilar del Sistema Previsional Común creado por la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, se aplicarán:
   a) a las personas afiliadas al Banco de Previsión Social comprendidas en el pilar de ahorro individual obligatorio o que inicien actividad por primera vez al 1° de diciembre de 2023;
   b) a quienes, amparados en otros institutos previsionales a dicha fecha, inicien por primera vez actividades amparadas en el Banco de Previsión Social o en una entidad distinta del anterior a partir de la fecha indicada en el literal a);
   c) a quienes ingresen al mercado de trabajo a partir del 1° de diciembre de 2023, cualquiera sea la afiliación (Banco de Previsión Social, Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios).
   Se exceptúan de lo establecido en el inciso anterior a los afiliados de la Caja Notarial de la Seguridad Social que ingresen al mercado de trabajo o inicien actividades en dicho instituto antes del 31 de julio de 2026.
   El ingreso de los afiliados de la Caja Notarial de Seguridad Social al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio, a partir del 1° de agosto de 2026 queda condicionado a la aprobación por el Poder Ejecutivo de un informe favorable a dicho ingreso de la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, el cual deberá tener necesariamente en cuenta los resultados operativos observados en los últimos tres ejercicios consecutivos y los niveles de reservas valuados según los instrumentos técnicos establecidos en los artículos 261 y 262 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023. En caso de informe no favorable o de la no aprobación de este, deberá realizarse un nuevo informe cada tres años.
   En el caso de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios se tomará como fecha de ingreso al mercado de trabajo la fecha del egreso o habilitación profesional si correspondiere y el ingreso al mercado de trabajo para el resto de los afiliados.
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