CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO SECCIÓN I - DEL OBJETO, REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN y HABILITACIÓN DE LAS AFAP
Artículo 33
(De las fusiones y absorciones de AFAP). - Las fusiones y absorciones de las empresas comprendidas en la presente Sección requerirán autorización del Poder Ejecutivo con informe de la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, o del Banco Central del Uruguay mientras la misma no se encuentre operativa.