CAPÍTULO I - DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO SECCIÓN I - DEFINICIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE DEL RÉGIMEN
Artículo 4
(Alcance del régimen). - El régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio alcanza a las personas comprendidas en el régimen mixto creado por la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y en el Sistema Previsional Común, por el tramo de asignaciones computables gravadas para dicho régimen.
La reglamentación del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio incluido en la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, vigente a la fecha de aprobación del presente Decreto que no fuera modificada por el mismo, resulta aplicable a las situaciones jurídicas comprendidas en el régimen mixto establecido en la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, cualquiera sea la entidad gestora del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional.