CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO SECCIÓN II - DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL Y SUS SUBFONDOS
Artículo 46
(Del subfondo de destino para las personas menores de 35 (treinta y cinco) años). - En el caso de quienes fueran menores de 35 (treinta y cinco) años al 1° de enero de 2023 los aportes respectivos se integrarán en el Subfondo de Crecimiento, al que también serán transferidos los saldos que tuviere en el Subfondo de Acumulación o la cuota parte que correspondiera teniendo presente lo dispuesto en los artículos precedentes.
En el caso de quienes fueran mayores de 35 (treinta cinco) años al 1° de enero de 2023 y tuvieran saldos en el Subfondo de Acumulación mantendrán el saldo en dicho Subfondo, al que también se continuarán vertiendo los aportes correspondientes, salvo voluntad del afiliado comunicada a la respectiva Administradora de traspasar sus fondos al Subfondo de Crecimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 del presente.
El Banco Central del Uruguay determinará la forma en la cual las Administradoras deberán asignar los activos que actualmente conformen el Subfondo de Acumulación y deban integrarse al Subfondo de Crecimiento.