CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO SECCIÓN II - DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL Y SUS SUBFONDOS
Artículo 48
(De las cuentas y subcuentas de los afiliados). - Cada afiliado tendrá una única cuenta en una misma Administradora. En los casos de afiliados con múltiple afiliación, la mencionada cuenta deberá abrirse en distintas subcuentas correspondientes a las distintas afiliaciones. Cada afiliado tendrá una única subcuenta correspondiente a una misma afiliación.
La participación de cada una de las subcuentas en la copropiedad del Fondo de Ahorro Previsional se determinará mensualmente como el cociente entre el saldo de la correspondiente subcuenta de ahorro individual y el valor total del mencionado fondo, en un todo de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior. A los efectos de lo previsto en los incisos anteriores, el Banco de Previsión Social se considerará como una única entidad y afiliación.