CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO SECCIÓN III - DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS AFAP
Artículo 53
(De las características de la información). - La Agencia Reguladora de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, deberá propender en consulta con las entidades involucradas, a que se brinde información pertinente con un diseño y presentación que tenga la mayor claridad y simplicidad posible a efectos de facilitar su comprensión, de acuerdo a los medios de contacto y comunicación a utilizar.