CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO SECCIÓN III - DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS AFAP
Artículo 55
(Del envío de información por correo postal). - El afiliado que, al 1° de agosto de 2023, hubiere solicitado recibir el estado de cuenta por correo electrónico, o que, con posterioridad a la misma, solicitare acceder a la información de su cuenta por ese u otro medio electrónico autorizado, accederá a la información a través del medio seleccionado.
En relación al afiliado que no hubiere optado por alguna de las vías referidas en el inciso anterior deberá remitirse la información en soporte papel por un período de 3 (tres) años, a efectos de la adaptación al nuevo sistema.
El envío por correo postal o electrónico deberá realizarse cada 6 (seis) meses, con un mínimo de una vez al año a los afiliados que no registren movimientos por aportes en su cuenta de ahorro durante el último período que deba ser informado.
A partir del 1° de agosto de 2026, todos los afiliados accederán a la información de su cuenta en forma electrónica.
El afiliado que lo solicite expresamente podrá obtener por escrito la información de su cuenta personal en cualquier momento.
Facúltase a la Agencia Reguladora de la Seguridad Social a establecer procedimientos con el objeto de monitorear la expectativa de baja en comisiones derivada de la supresión del envío de la información en soporte físico.