CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO SECCIÓN V - DE LA ELECCIÓN DE ADMINISTRADORA
Artículo 65
(Comunicación a la nueva Administradora). - Los afiliados que hubieran ejercido el derecho de traspaso a una nueva Administradora, deberán comparecer a la misma a suscribir el formulario de afiliación o traspaso pudiendo realizar en dicho acto, siempre que no se hubiera efectuado anteriormente, las opciones mencionadas en los artículos 22 y 23 del Decreto N° 399/995, de 3 de noviembre de 1995 en caso de que les fueren aplicables tales opciones.
Derógase los artículos 30 y 39 del Decreto N° 399/995, de 3 de noviembre de 1995.