CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO SECCIÓN VI - DE LA RENTABILIDAD DEL RÉGIMEN
Artículo 70
(De la periodicidad del cálculo de las tasas). - El cálculo de las tasas de rentabilidad previstas en la presente sección y de todos los índices que de ellas se deriven se realizará y se publicará mensualmente.