REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130 (REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL)




Promulgación: 19/12/2023
Publicación: 28/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.

CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
SECCIÓN VI - DE LA RENTABILIDAD DEL RÉGIMEN

Artículo 71

   (Fuente de la información y publicidad del régimen). - La Agencia Reguladora de la Seguridad Social, y el Banco Central de Uruguay mientras la misma no se encuentre operativa, serán las únicas fuentes de información sobre rentabilidad de los Fondos de Ahorro Previsional.
   La publicidad sobre rentabilidad de los Fondos de Ahorro Previsional sólo podrá referirse a la rentabilidad real medida en Unidades Reajustables.
Ayuda