CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO SECCIÓN VI - DE LA RENTABILIDAD DEL RÉGIMEN
Artículo 71
(Fuente de la información y publicidad del régimen). - La Agencia Reguladora de la Seguridad Social, y el Banco Central de Uruguay mientras la misma no se encuentre operativa, serán las únicas fuentes de información sobre rentabilidad de los Fondos de Ahorro Previsional.
La publicidad sobre rentabilidad de los Fondos de Ahorro Previsional sólo podrá referirse a la rentabilidad real medida en Unidades Reajustables.