REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130 (REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL)




Promulgación: 19/12/2023
Publicación: 28/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.

CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
SECCIÓN VIII - DE LAS INVERSIONES

Artículo 74

   (De las inversiones permitidas). - Las Administradoras podrán invertir los recursos del Fondo de Ahorro Previsional en las categorías de activos señaladas en el artículo 123 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 118 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, con los límites, prohibiciones y condiciones previstos en los artículos 123 BIS y 123 TER de la referida Ley N° 16.713, en la redacción dada por los artículos 119 y 120 de la mencionada Ley N° 20.130, respectivamente.
   Derógase el artículo 69 del Decreto N° 399/995, de 3 de noviembre de 1995. 
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