CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO SECCIÓN IX - RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS Y DE LAS EMPRESAS ASEGURADORAS
Artículo 84
(Derogaciones). - Deróganse los artículos 73, 75 a 78 del Decreto N° 399/995, de 3 de noviembre de 1995.