CAPÍTULO III - DE LOS REGÍMENES DE AHORRO VOLUNTARIO Y COMPLEMENTARIO SECCIÓN I - ASPECTOS GENERALES
Artículo 85
(Definición). - Constituyen regímenes voluntarios y complementarios aquellos planes diseñados con el objetivo de incrementar los beneficios de los regímenes obligatorios, bajo modalidades de ahorro o seguro, incluyendo rentas temporales, rentas vitalicias, seguros de vida o cualquier otra forma de aseguramiento que brinde cobertura a las contingencias de invalidez, vejez y sobrevivencia.
El ahorro comprendido en esta sección es el constituido en las cuentas de ahorro voluntario y complementario con destino a las prestaciones previstas en la Sección III del Capítulo I del presente Decreto, mediante recursos no comprendidos en el aporte previsional obligatorio.